Divorcio por Causal

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El divorcio por causal se da cuando la disolución del vínculo matrimonial es requerida o solicitada por uno de los cónyuges, basada en una de las causales establecidas por la ley, los mismos que se pueden dar por la violación de los deberes conyugales por parte de uno de los cónyuges y que el otro no está dispuesto a permitir.

La disolución del vínculo matrimonial se consigue mediante un proceso judicial, al no haber aceptación del otro cónyuge a la disolución planteada. A este proceso se le puede acumular la petición de alimentos, para los hijos menores de edad o mayores, en casos expresamente establecidos en la Ley, así como la tenencia y régimen de visitas respectivo. Adicionalmente, la separación de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo dura este proceso?

Este tipo de proceso tiene una duración indefinida, ya que depende mucho del grado de complejidad que tenga cada caso. Normalmente se debe desarrollar dentro del término de dos años, sin embargo, este plazo puede variar.

¿Qué requisitos se deben cumplir para un divorcio por causal?
  • Que exista una causal de divorcio establecida en la ley.
  • Que la causal de divorcio invocada pueda ser probada.
  • Copia simple del DNI.
  • Copia certificada de la Partida de Matrimonio vigente.
  • Medios de prueba que acrediten la causal invocada (documentales, testimoniales).
  • Relación de bienes y/o deudas contraídas durante el matrimonio.
¿Qué causales se pueden invocar?

Las causales de divorcio vienen establecidas en el Código Civil:

  • Adulterio.
  • Violencia física o psicológica.
  • Atentado contra la vida del cónyuge.
  • Injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
  • El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo.
  • La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
  • El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.
  • La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
  • La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
  • La condena por delito doloso a pena privativa de libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
  • La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
  • La separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años.