El divorcio rápido o por mutuo acuerdo es el solicitado por ambos cónyuges cuando existe acuerdo en la separación y en todos los demás puntos como alimentos, tenencia y visitas de los hijos, si lo hubieran, y sobre los bienes de la sociedad conyugal. Un divorcio rápido se tramita cuando no existe conflicto entre las partes. Los cónyuges establecen de mutuo acuerdo los términos y condiciones del divorcio. Actualmente se tramita ante la Municipalidad o Notaría, en aplicación de la Ley Nº 29227 «Ley del Divorcio Rápido». Esta modalidad permite reducir significativamente el tiempo de los trámites en comparación a un divorcio judicial.
Esta modalidad de divorcio permite obtener la disolución del vínculo matrimonial en tan sólo tres meses, ya que se tramita ante Notario Público o Municipalidad, esto dependiendo si hubieran hijos menores o bienes. Para ello, los cónyuges deben estar de acuerdo en todo, incluyendo los alimentos, tenencia, régimen de visitas, división de bienes de la sociedad conyugal; es decir, no debe existir desacuerdos de ningún tipo.
Previamente deben cumplirse los siguientes requisitos: