Divorcio por Causal
El divorcio por causal se da cuando la disolución del vínculo matrimonial es requerida o solicitada por uno de los cónyuges, basada en una de las causales establecidas por la ley, los mismos que se pueden dar por la violación de los deberes conyugales por parte de uno de los cónyuges y que el otro no está dispuesto a permitir.
La disolución del vínculo matrimonial se consigue mediante un proceso judicial, al no haber aceptación del otro cónyuge a la disolución planteada. A este proceso se le puede acumular la petición de alimentos, para los hijos menores de edad o mayores, en casos expresamente establecidos en la Ley, así como la tenencia y régimen de visitas respectivo. Adicionalmente, la separación de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Preguntas Frecuentes
Este tipo de proceso tiene una duración indefinida, ya que depende mucho del grado de complejidad que tenga cada caso. Normalmente se debe desarrollar dentro del término de dos años, sin embargo, este plazo puede variar.
- Que exista una causal de divorcio establecida en la ley.
- Que la causal de divorcio invocada pueda ser probada.
- Copia simple del DNI.
- Copia certificada de la Partida de Matrimonio vigente.
- Medios de prueba que acrediten la causal invocada (documentales, testimoniales).
- Relación de bienes y/o deudas contraídas durante el matrimonio.
Las causales de divorcio vienen establecidas en el Código Civil:
- Adulterio.
- Violencia física o psicológica.
- Atentado contra la vida del cónyuge.
- Injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
- El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo.
- La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
- El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.
- La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
- La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
- La condena por delito doloso a pena privativa de libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
- La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
- La separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años.
Procedimiento
- Usted solo tiene que contactarse con nosotros vía el formato de consulta rápida. De inmediato recibirá nuestra respuesta a su correo electrónico, desde la comodidad de su casa u oficina, indicándole una fecha para entrevistarnos personalmente o por vía telefónica, dependiendo de su disponibilidad de tiempo, así como indicándole la viabilidad de invocar la causal expuesta.
- Los honorarios se pactan luego de la entrevista. Se formaliza la contratación de nuestros servicios, con el pago del 50% de los honorarios y el saldo a la entrega de la sentencia consentida e inscrita en los Registros Públicos, con lo que se acredita el divorcio definitivo.
- Si cuenta con toda la documentación requerida, tendremos a la brevedad, la demanda lista para su presentación, se la remitiremos para su revisión y aprobación, posterior firma y para finalmente presentarla al Juzgado que corresponda. Estos procesos conllevan el pago de tasas judiciales y cédulas de notificación judicial. Nosotros nos encargamos de todo el proceso desde el inicio hasta el final.
- Este tipo de procesos implica la realización de una audiencia programada por el juzgado a la que deben asistir ambos cónyuges (salvo el otorgamiento de poder), previa coordinación a fin de que agenden con tiempo la diligencia.
- Es nuestra política, mantenerlos permanentemente informados de los avances del proceso, mediante el envío de las resoluciones a su correo electrónico, una vez presentada la demanda.
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Somos muy conscientes de que trabajamos para personas y que ellos, ante un problema legal, necesitan sentirse apoyados y tener a su abogado muy cerca. Queremos ser la solución a sus problemas, no un problema más.
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